Baja por exclusión

176136 - ¿En qué situaciones se producirá la exclusión del Monotributo?
Fecha de publicación: 25/09/2023

Los monotributistas quedarán excluidos cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos como monotributista en los últimos doce meses, superen el límite máximo para ser monotributista. Este cálculo debe realizarse en cada nuevo ingreso que se reciba, sumándolo a lo que haya recibido en los 12 meses anteriores.

b) Los parámetros físicos (ej.: superficie -mts2- usada en la actividad) o el monto de los alquileres devengados, superen los máximos establecidos.

c) El precio unitario de venta de cualquier producto (no servicio) que venga, supere los montos establecidos en la siguiente tabla https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

d) Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y ellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Registren depósitos bancarios, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;

g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

h) Si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Si sus compras o sus ventas o prestaciones de servicios, relacionadas con la actividad de monotributista, no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, sumen por lo menos el 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó el 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que la sanción aplicada en su condición de reincidente, quede firme.

En el caso de las causales indicadas en los puntos i) y j), se restaran del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo.

 

Importante: Por aplicación de la RG 5421/2023 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

 

  • Fuente: Artículo 20, Anexo Ley 24.977 y RG 5421/2023
26145065 - ¿Cuáles son las vías de exclusión?
Fecha de publicación: 25/01/2023
  • Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos

Se produce cuando se verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la inscripción en el monotributo y se realiza el alta automática  en el régimen general.


La exclusión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado y a través del portal, donde se podrán verificar los motivos de exclusión. 



  • Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial 

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario notificará tal circunstancia y expondrá las causales. Podrá realizar el descargo formal desde el momento de la intervención o hasta  los 10 días posteriores. 


El juez administrativo interviniente realizará la evaluación del descargo para luego  dictar la resolución declarando la sentencia de exclusión o su archivo, según corresponda.


  • Fuente: AFIP
5096836 - En caso de haber sido excluido, ¿Cuánto tiempo se debe aguardar para volver a adherirse al Monotributo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

En caso de exclusión, el contribuyente podrá optar nuevamente por el monotributo después de transcurridos 3 años calendarios posteriores, al de dicha exclusión.

Ejemplo: Si el contribuyente fue excluido en junio/2017 podrá volver a adherirse recién en enero/2021.

  • Fuente: Artículo 21, Anexo Ley 24.977
930103 - ¿A partir de qué momento tiene efectos la baja por exclusión?
Fecha de publicación: 10/08/2023

En este caso, la baja tiene efectos desde el momento en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión. A partir de ese momento, los contribuyentes deben dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y de la Seguridad Social, que surjen del régimen general (vgr. IVA, ganancias, autónomos, etc.).

  • Fuente: Artículo 21, Anexo Ley 24.977
17139088 - ¿Cómo consultar las causales de la exclusión de oficio por cruce sistémico?
Fecha de publicación: 25/01/2023

Podrá consultar las causas de la exclusión ingresando con CUIT y clave fiscal al portal de Monotributo. 

Podrá acceder a más información en el Micrositio de Monotributo - exclusión 

  • Fuente: Art. 55 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
17141137 - ¿Cómo presentar recurso de apelación en caso de exclusión de oficio?
Fecha de publicación: 25/01/2023

En caso de haber sido sujeto de una exclusión de oficio por cruce sistémicos o por fiscalización presencial,  los contribuyentes podrán apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y seleccionando el trámite “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”


Como resultado de la transacción, el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que la presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se remitirá una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, considerándose admitido formalmente el recurso. 


De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al DFE. Podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio ‘Presentaciones Digitales’ > ‘Presentaciones digitales en curso’. 

  • Fuente: Art. 57 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
17147284 - ¿Cómo consultar el estado de apelación a la exclusión de oficio por medio de Presentaciones Digitales?
Fecha de publicación: 25/01/2023

Podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio ‘Presentaciones Digitales’ > ‘Presentaciones digitales en curso’. 

  • Fuente: Art. 57 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
17145235 - ¿Es posible desistir el recurso de apelación por motivo de exclusión?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Sí, si el trámite se encuentra en curso, el presentante podrá optar por desistirlo, ingresando al detalle de la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.

  • Fuente: Art. 57 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23